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34 - Medicina Aeroespacial

34.10 - Legislación aeromédica

Objetivos de Aprendizaje
  • Comprender el marco normativo y operativo aplicable en este capítulo.
  • Identificar los protocolos estandarizados de actuación prehospitalaria.
  • Aplicar correctamente los criterios de valoración y toma de decisiones.

34.10 - Legislación aeromédica

1. Conceptos básicos

La legislación aeromédica regula el traslado sanitario de pacientes por medios aéreos. En España, el marco legal combina normativa sanitaria, aeronáutica y de protección de datos.

El TES que participa en operaciones aeromédicas debe conocer las normas que afectan a su actuación, aunque la operación de la aeronave corresponda a personal de vuelo.

| Ámbito | Normativa de referencia |

| --- | --- |

| Competencias del TES | RD 1397/2007 y RD 287/2023 |

| Ordenación de profesiones sanitarias | LOPS 44/2003 |

| Autonomía del paciente y confidencialidad | Ley 41/2002 |

| Ética profesional | Código Deontológico del TES |

La normativa aeronáutica específica aplicable a evacuaciones medicalizadas depende del tipo de operación y de la aeronave. [Guías Clínicas Internacionales de Medicina de Emergencias]

2. Manejo prehospitalario

Indicaciones

El traslado aeromédico se valora cuando el tiempo de traslado terrestre compromete la evolución clínica o cuando el acceso terrestre no es viable. La decisión corresponde al centro coordinador, no al TES de forma aislada.

Procedimiento

1. Confirmar la activación del recurso aéreo por el centro coordinador.

2. Preparar al paciente y el material según protocolos de transferencia y ergonomía.

3. Aplicar los procedimientos de comunicación establecidos (radio, TETRA, lenguaje claro).

4. Transferir al paciente al equipo aeromédico con los datos clínicos esenciales.

5. Registrar la intervención conforme a la Ley 41/2002 y a los protocolos del servicio.

Criterios de decisión

  • El TES colabora en la preparación y transferencia; no decide unilateralmente el uso del medio aéreo.
  • La seguridad de la operación prevalece sobre la urgencia asistencial.
  • La confidencialidad de los datos del paciente se mantiene también en comunicaciones por radio o sistemas TETRA.
  • 3. Errores críticos

  • Transmitir datos identificativos del paciente por canales no seguros.
  • Asumir funciones de operación aérea fuera de la competencia del TES.
  • Omitir el registro documental de la intervención o de la transferencia.
  • Retrasar la asistencia por discutir la idoneidad del medio aéreo con el centro coordinador.
  • Ignorar los protocolos locales de comunicación durante la operación.
  • 4. Checklist de repaso

  • [ ] El medio aéreo está activado por el centro coordinador.
  • [ ] El paciente está preparado según protocolos de transferencia y ergonomía.
  • [ ] Las comunicaciones usan lenguaje claro y canales autorizados.
  • [ ] No se transmiten datos identificativos por canales abiertos.
  • [ ] La transferencia al equipo aeromédico incluye información clínica esencial.
  • [ ] La intervención queda registrada conforme a la Ley 41/2002.
  • [ ] La actuación se mantiene dentro de las competencias del RD 1397/2007 y RD 287/2023.
  • 5. Recursos relacionados

  • Capítulo 16.01 – Marco Legal
  • Capítulo 16.02 – Ética y confidencialidad
  • Capítulo 01.01 – Rol, competencias y marco legal RD 1397/2007
  • Capítulo 03.07 – Transferencias y ergonomía
  • Capítulo 13.02 – Comunicaciones: Radio, TETRA, códigos y lenguaje claro
  • Ley 41/2002, de 21 de noviembre
  • LOPS 44/2003
  • RD 1397/2007 y RD 287/2023
  • Código Deontológico del TES
  • Fuentes

    [Guías Clínicas Internacionales de Medicina de Emergencias] Borrador generado sin fuentes verificadas.

    Puntos pendientes de revisión clínica

  • Revisar dosis, umbrales, contraindicaciones y plazos contra guía vigente.
  • Sustituir los `[Guías Clínicas Internacionales de Medicina de Emergencias]` por fuentes con identificador resoluble (DOI/PMID/norma).
  • Validación por profesional antes de considerar el capítulo completado.
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    Código 0 · Ecosistema Prehospitalario