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16 - Transversales

16.10 - Protección de datos y RGPD

Objetivos de Aprendizaje
  • Comprender el marco normativo y operativo aplicable en este capítulo.
  • Identificar los protocolos estandarizados de actuación prehospitalaria.
  • Aplicar correctamente los criterios de valoración y toma de decisiones.

16.10 - Protección de datos y RGPD

1. Conceptos básicos

La protección de datos en el ámbito prehospitalario se rige por el **Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)** y la **Ley 41/2002**, reguladora de la autonomía del paciente y sus derechos en materia de documentación clínica.

| Concepto | Definición |

|---|---|

| Dato personal | Toda información sobre una persona física identificada o identificable |

| Dato de salud | Categoría especial de dato personal con protección reforzada |

| Responsable del tratamiento | Entidad que decide fines y medios del tratamiento |

| Encargado del tratamiento | Quien trata datos por cuenta del responsable |

| Interesado | Paciente o persona física titular de los datos |

El TES accede a datos de salud en el ejercicio de sus funciones. El tratamiento solo es lícito cuando existe base legal: asistencia sanitaria, obligación legal o interés vital del interesado.

2. Manejo prehospitalario

Indicaciones

Aplicar medidas de protección de datos en toda actuación que implique:

  • Recogida de datos identificativos o clínicos del paciente.
  • Transmisión de información por radio, teléfono o medios digitales.
  • Cumplimentación de la hoja de asistencia o documento de continuidad asistencial.
  • Cesión de datos a otros intervinientes (hospital, fuerzas de seguridad, otros servicios).
  • Procedimiento

    1. **Recogida de datos:** obtener solo los datos necesarios para la asistencia y el traslado.

    2. **Registro:** cumplimentar la documentación clínica con exactitud, sin enmiendas que alteren el contenido.

    3. **Transmisión:** usar canales autorizados. Evitar datos identificativos innecesarios en comunicaciones abiertas.

    4. **Custodia:** no dejar documentos con datos personales a la vista o fuera del vehículo.

    5. **Cesión:** entregar la documentación únicamente a personal autorizado del centro receptor.

    6. **Confidencialidad:** no comentar datos de pacientes con personas ajenas a la asistencia.

    Criterios de decisión

    | Situación | Actuación |

    |---|---|

    | Paciente consciente y capaz | Informar del tratamiento de sus datos y de sus derechos |

    | Paciente inconsciente | Aplicar el interés vital como base legitimadora |

    | Fuerzas de seguridad solicitan datos | Verificar habilitación legal; ceder solo lo imprescindible |

    | Familiar solicita información | No facilitar datos sin autorización del paciente o representación legal |

    | Documentación extraviada | Notificar de inmediato al responsable del servicio |

    3. Errores críticos

  • Transmitir datos identificativos por canales no seguros o abiertos.
  • Dejar hojas de asistencia visibles en el interior del vehículo.
  • Comentar información clínica en lugares públicos o con personal no implicado.
  • Ceder datos a personas no autorizadas sin verificar su legitimación.
  • Fotografiar o compartir imágenes de pacientes o escenas con datos personales.
  • Desechar documentación con datos sin seguir el procedimiento de destrucción segura.
  • 4. Checklist de repaso

  • [ ] Solo he recogido los datos necesarios para la asistencia.
  • [ ] He usado canales autorizados para transmitir información.
  • [ ] La documentación está custodiada y fuera del alcance de terceros.
  • [ ] He verificado la identidad y legitimación de quien solicita datos.
  • [ ] No he comentado datos del paciente fuera del equipo asistencial.
  • [ ] Conozco el procedimiento de notificación ante una brecha de seguridad.
  • 5. Recursos relacionados

  • **Capítulo 16.03** — Documentación clínica, hoja de asistencia y protección de datos.
  • **Capítulo 16.09** — Registro de la hoja de actividad y normativa aplicable.
  • **Capítulo 13.02** — Comunicaciones: radio, TETRA, códigos y lenguaje claro.
  • **Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)** — Protección de datos personales.
  • **Ley 41/2002** — Autonomía del paciente y derechos en documentación clínica.
  • **Real Decreto 836/2012** — Transporte sanitario por carretera.
  • **Orden SAN/1136/2019** — Protocolo de documento de continuidad asistencial.
  • [Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y Código Deontológico Sanitario] — Guías autonómicas específicas sobre protección de datos en emergencias.
  • Fuentes

    [Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y Código Deontológico Sanitario] Borrador generado sin fuentes verificadas.

    Puntos pendientes de revisión clínica

  • Revisar dosis, umbrales, contraindicaciones y plazos contra guía vigente.
  • Sustituir los `[Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y Código Deontológico Sanitario]` por fuentes con identificador resoluble (DOI/PMID/norma).
  • Validación por profesional antes de considerar el capítulo completado.
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    Código 0 · Ecosistema Prehospitalario